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Qué exige la Ley 11/2023

La Ley 11/2023 traspone en España el Acta Europea de Accesibilidad (Directiva (UE) 2019/882). Obliga a que productos y servicios digitales dirigidos a consumidores sean accesibles. Se aplica desde el 28 de junio de 2025.

Quién está obligado

La norma cubre los servicios dirigidos a consumidores, entre ellos:

  • Comercio electrónico
  • Servicios bancarios para consumidores
  • Comunicaciones electrónicas
  • Transporte de viajeros
  • Libros electrónicos y su software de lectura

La excepción de las microempresas

Las empresas de servicios con menos de 10 personas trabajadoras y menos de 2 millones de euros de facturación anual quedan exentas. Hay que cumplir ambas condiciones, y la exención desaparece en cuanto se supera cualquiera de las dos, sin periodo de adaptación.

Ojo: la exención cubre servicios, no productos. Una microempresa que fabrica un producto incluido en la norma sigue obligada.

Qué norma técnica hay que cumplir

La referencia técnica es la UNE-EN 301 549. Para contenido web, su capítulo 9 adopta directamente las WCAG 2.1 en niveles A y AA. En la práctica, cumplir la ley en una web significa cumplir WCAG 2.1 AA.

La conformidad con WCAG es binaria: basta con incumplir un solo criterio de nivel A o AA para que la página no sea conforme. No existe un aprobado parcial.

Sanciones

El régimen sancionador contempla multas que, según la gravedad, distintas fuentes sitúan entre los 30.000 y los 600.000 euros, y algunas apuntan a importes superiores en los casos más graves.

El caso Vueling: 90.000 € confirmados por la Audiencia Nacional

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales sancionó a Vueling con 90.000 euros por mantener una web que no cumplía las condiciones de accesibilidad, y añadió seis meses de prohibición para acceder a procedimientos oficiales de concesión de ayudas. La Audiencia Nacional confirmó la sanción: no es una resolución administrativa recurrida, es una multa que ya ha pasado el control judicial.

La web incumplía 26 de los 38 indicadoresexigidos. Se aplicó el grado máximo porque la compañía ya había sido inspeccionada y sancionada en 2015 y las mejoras habían sido mínimas: la infracción se mantuvo en el tiempo sin que se adoptaran medidas correctoras.

Las deficiencias detectadas fueron de perceptibilidad, que afectaba especialmente a personas con discapacidad visual, y de operabilidad, que impedía usar la web a quienes navegan con teclado en lugar de ratón.

Esas dos categorías son exactamente las que detecta un análisis automático: contraste insuficiente y falta de texto alternativo (perceptibilidad), controles sin nombre accesible y trampas de teclado (operabilidad). Son también los fallos más frecuentes de nuestro estudio.

Importante para situarlo bien: esta sanción se impuso al amparo de la normativa de consumidores y de accesibilidad anterior a la Ley 11/2023. Es decir, España ya sancionaba webs inaccesibles antes de que llegara esta ley, que lo que hace es ampliar quién está obligado.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Esto no es asesoramiento jurídico. Somos una herramienta técnica de análisis, no un despacho. Las cifras anteriores proceden de fuentes públicas y su aplicación a un caso concreto depende de circunstancias que no podemos valorar. Para decisiones legales, consulta con un profesional.

Cómo está el cumplimiento en España

Analizamos 217 webs de empresas obligadas. El 93,1% tenía fallos críticos o graves, y el 84,3% incumplía el criterio que permite usar un lector de pantalla.

Ver el estudio completo, con datos por sector

Por dónde empezar

  1. Mide. Sin un diagnóstico no se sabe si el problema son cinco elementos o quinientos.
  2. Prioriza por gravedad. Un botón sin nombre accesible bloquea una compra; un contraste bajo la dificulta. No cuestan lo mismo.
  3. Corrige en el origen. Las capas superpuestas de accesibilidad no producen conformidad con la EN 301 549, y en varios países han acabado en demandas.
  4. Vuelve a medir. Cada despliegue puede reintroducir fallos.
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