La ley
¿Está tu empresa obligada por la Ley 11/2023?
La ley se aplica a determinados servicios que se prestan a consumidores, con una excepción para las microempresas. Responde cuatro preguntas y te decimos si tu web está obligada, con el artículo que lo dice.
Compruébalo en un minuto
Qué servicios cubre la ley
La Ley 11/2023 se aplica a estos servicios cuando se prestan a consumidores (artículo 2.2):
- Comercio electrónico.
- Servicios bancarios para consumidores.
- Servicios de comunicaciones electrónicas.
- Servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual.
- Transporte de viajeros en avión, autobús, tren o barco: su web, sus aplicaciones, los billetes electrónicos y la información de viaje. El transporte urbano, suburbano y regional solo en sus terminales interactivos.
- Suministro de electricidad, agua y gas: su web y sus aplicaciones.
- Agencias de viajes y turoperadores: su web y sus aplicaciones.
- Redes sociales.
- Libros electrónicos y sus programas.
Si tu empresa solo trabaja con otras empresas, la ley no se aplica a esos servicios.
Cuándo una microempresa queda exenta
Las microempresas que prestan servicios están exentas (artículo 3.3). La ley define la microempresa así (anexo VII, punto 16):
«Una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones de euros.»
Es decir: menos de 10 personas y al menos una de las dos cifras por debajo de 2 millones. Una empresa de 8 personas que factura 3 millones pero cuyo balance es de 1,5 millones es microempresa, porque el balance no los supera. Deja de serlo con 10 personas en plantilla, o cuando superan los 2 millones tanto la facturación como el balance.
La exención cubre servicios, no productos: una microempresa que fabrica un producto incluido en la ley sigue obligada.
Qué contenidos quedan fuera
Aunque tu web esté obligada, la ley excluye estos contenidos (artículo 2.4):
- Vídeos y audios pregrabados publicados antes del 28 de junio de 2025.
- Documentos de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025.
- Mapas en línea, si la información esencial para orientarse se da de forma accesible.
- Contenidos de terceros que tu empresa no financia, desarrolla ni controla.
- Archivos que no se actualizan ni editan desde el 28 de junio de 2025.
Esto no es asesoramiento jurídico. Resumimos lo que dice el texto de la ley en el BOE; su aplicación a un caso concreto depende de circunstancias que no podemos valorar. Para decisiones legales, consulta con un profesional. Más contexto en qué exige la Ley 11/2023.
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